jueves, 13 de noviembre de 2014

Del Monasterio de Palamós al de Santa Cruz de la Zarza

Hace dos años incluía en el blog una entrada alusiva a la "aparición" de un claustro románico en Palamós. Al parecer, ya han finalizado los estudios que han conducido a una conclusión positiva o negativa, según el punto de vista desde el que contemplemos "la historia":

"Como sucedió en julio de 2012, un mes después de darse a conocer la existencia de las galerías de estilo románico en una finca privada de Palamós, la Generalitat volverá a asegurar que el llamado Claustro de Palamós es una recreación historicista de comienzos del siglo XX y por lo tanto falso. Si hace año y medio la consejería de Cultura que dirige Ferran Mascarell dijo que en la construcción había elementos del siglo XII originales, pero que no sabía cuáles ni cuántos, ahora  ha llegado a la conclusión de que la totalidad de las piedras son falsas y que corresponden a una obra moderna. Esta es la principal conclusión del informe que ha elaborado Eduard Carbonell, catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Girona, tras el encargo de realizar un nuevo estudio que recibió del mismo consejero Mascarell en agosto de 2013. Un texto que obra en posesión de la consejería desde mitad del mes de octubre.
Carbonell dará a conocer el resultado el miércoles 19, horas antes de que comiencen unas jornadas en las que participarán los investigadores y personas que le han ayudado en su dictamen. Entre ellos no estarán Gerardo Boto, el profesor de Historia del Arte Medieval de la Universidad de Girona que dio a conocer la existencia de la construcción, que, además, asegura desde junio de 2013 que las arcadas no son otras que las del claustro románico de la catedral de Salamanca. Tampoco participará el geólogo de la Universidad de Barcelona Marius Vendrell que mantiene, tras obtener 20 muestras de la piedra para analizarlas, que los restos de pátinas y erosión son seculares y no de los años treinta y cuarenta del siglo XX, cuando el claustro se montó en un solar de Ciudad Lineal de Madrid."

Si el monasterio sólo es una copia del siglo XX se desvanecen las "razones" que podrían imponer devolverlo al lugar de origen (hipotéticamente en la zona castellana), puesto que sólo se trataría de un traslado irregular. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias políticas, acaso no fuera descabellado considerar la posibilidad de que el juicio de Eduard Carbonell pudiera ser "precipitado"...

Claustro de Palamós. Imagen tomada de elpais (foto  MARCEL.LI SAENZ)
Casi por casualidad, en aquella entrada se me ocurrió mencionar otro caso "sorprendente": el del monasterio de Santa Cruz de la Zarza. Y resultó que la propiedad del monasterio en situación de ruina inminente, no estaba tan clara como parecía... Hace unos días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo atendió a las reclamaciones de la Sociedad Anónima de Ucieza y dictaminó que la adjudicación del monasterio a la diócesis de Palencia, dictada por el Juzgado número 5 de Palencia, contravenía el derecho que tiene toda persona al respeto de sus bienes ("nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional"). Según recogía el Norte de Castilla:

"(...) La sentencia dice que la demandante ha reclamado un montante global de 600.000 euros por el daño sufrido, pero que el Tribunal de Estrasburgo no se considera lo suficientemente capacitado sobre los criterios a aplicar para evaluar el perjuicio sufrido por la demandante y tiene en cuenta la posibilidad de un acuerdo entre las partes. La demandante aporta copia del informe pericial que había presentado en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palencia según el cual el valor del monasterio, aunque «económicamente incalculable», sobrepasaba los 600.000 euros.
El fallo dice igualmente que la Sociedad Anónima del Ucieza pide 50.000 euros por los gastos y costas derivados del proceso, pero Estrasburgo estima que no ha lugar acordar una suma, al no aportar la demandante notas de gastos.
El fallo insta al Estado español y a la Sociedad Anónima del Ucieza a presentar al Tribunal de Estrasburgo por escrito sus observaciones en el periodo de tres meses a contar desde el día en que el fallo se convierta en definitivo en virtud del artículo 44.2 de la Convención, y a darle conocimiento de todo acuerdo al que pudieran llegar.
La Sociedad Anónima del Ucieza adquirió en 1978 una finca de regadío que incluía la iglesia del antiguo monasterio cisterciense del siglo XII de Santa Cruz de la Zarza, una casa, dos norias, un corral y un molino, e inscribió la compra en el registro de la localidad palentina de Astudillo.
Los bienes habían pertenecido a la Orden Premostratense hasta su venta en 1835 y 1841, tras la desamortización.

El Obispado de Palencia los inscribió en el mismo registro a su nombre en 1994 como un «terreno urbano» compuesto por la iglesia, la sacristía y la sala capitular, que formaron parte del antiguo monasterio."

Monasterio de Santa Cruz de la Zarza
Ha tenido que llegar el asunto a Estrasburgo para que los tribunales pusieran coto a una apropiación consentida por la "peculiar" legislación española, que cuando ha de enfrentarse a la Iglesia "funciona" como si siguiéramos en tiempos de la Inquisición.
Y mientras tanto, el monasterio de Santa Cruz de la Zarza, declarado Monumento Histórico-Artístico en 1931, permanece al borde de la ruina, en circunstancias que convierten su visita en una aventura arriesgada... 

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